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31/03/2025.- REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.  La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que había condenado a un conocido futbolista como autor responsable de un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal.  La Sala de apelación, partiendo del reconocimiento de que la revisión del cuadro probatorio completo viene autorizada por la naturaleza del recurso de apelación (STC 184/2013) declara que, tras la valoración conjunta de las pruebas practicadas, no merecen ser compartidas ni la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza, en atención a las siguientes consideraciones que por su interés reproducimos literalmente:

"i) El Tribunal en su análisis secciona los hechos imputados en diversos episodios. En el episodio que sitúa en los momentos anteriores a la entrada en el baño de la  DIRECCION003 , el propio Tribunal introduce dudas sobre la fiabilidad de la denunciante, indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad, en cuanto se puede contrastar de forma objetiva con las imágenes de las grabaciones de la discoteca. 

ii) Respecto de lo que sucede en el interior del baño, también el Tribunal excluye la fiabilidad de la declaración de la denunciante respecto a parte de los hechos objeto de acusación. Ella niega la realización de una felación, cuando las pruebas de ADN tras el análisis del hisopo bucal, que analizado indica la presencia de esmegma tomado tres horas después de los hechos, es un hallazgo neutro de corroboración externa de que, con muy alta probabilidad, la hubo. 

iii) Respecto de la lesión en la rodilla, se aprecia la contradicción entre el hecho probado que lo asocia a la penetración vaginal y la valoración jurídica que lo vincula a lograr la felación que no da por acreditada, por lo que la lesión pierde trascendencia. 

iv) El Tribunal alcanza la convicción sobre el hecho imputado sucedido en el interior del baño, penetración vaginal, tomando en consideración el relato de la denunciante en este punto, que aísla del resto de la narración, por los déficits ya referidos. Pero no somete esa parte del relato a un contraste riguroso, que necesariamente exigía una valoración del conjunto de evidencias (así no valora la prueba lofoscópica) y la constatación de la existencia de elementos que lo corroboren. Los elementos que se señalan en la sentencia no tienen la significación acreditativa que la sala les atribuye. Así:- Las testigos amiga y prima de la denunciante, no hacen aportaciones relevantes en el juicio, además, que su relato tampoco se corresponde con las grabaciones referidas.- La prueba pericial médica sobre el estado de la testigo con posterioridad a los hechos no es concluyente. No determina que el estado,  DIRECCION009  o  DIRECCION008  de la denunciante sea solo consecuencia de los hechos, y la propia sentencia señala que no puede determinarse qué proporción de la sintomatología está exclusivamente relacionada con el hecho traumático y cual estaría modulada por el  DIRECCION008  posterior.- La grabación de la cámara personal del MMEE TIP nº  NUM005 , da cuenta de la conversación que mantiene con la denunciante, que no concreta los hechos, y de la asistencia que le prestan las acompañantes, pues estaba en un estado de angustia y nerviosismo, hablando con ella para convencerla de que presentara la denuncia.- No puede considerarse, como elemento corroborador, porque es una afirmación contra reo, la apreciación que hace la sentencia de instancia sobre la actitud de  Secundino  posterior a los hechos y cuando de DIRECCION000  y pasa cerca de la denunciante que estaba llorando sin decirle nada, es porque: "(...) era consciente de que había actuado contra la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar cuanto antes el local (...)" st. pag. 36/61 )". 

v) Las reflexiones que hace la sentencia sobre porque pudo haber ese desajuste entre lo declarado por la testigo y lo realmente sucedido, indicando: "(...) Se desconoce por qué se ha producido este desajuste en la declaración de la denunciante, si ha sido por un mecanismo de evitación de los hechos, de intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad. (..) (ST."pag. 30/61), pueden considerarse una explicación posible, pero no dotan de fortaleza a la declaración de la denunciante, que ha sido contradicha en varios aspectos quedando sin soporte en términos de acreditación de la hipótesis acusatoria".

En consecuencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que a la vista de la prueba practicada no se han superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con el art. 24.2 CE y del art 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016 "Por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio", que expresamente establece: "1. Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. 2. Los Estados miembros garantizarán que cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto".  Por esta razón, las insuficiencias probatorias expresadas en la sentencia de apelación despliegan sus efectos en el sentido de conducir a revocación de la sentencia de instancia y al dictado de un fallo absolutorio (STSJ Cataluña 109/2025, de 28 de marzo).


15/12/2024.- MOMENTO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. El Tribunal Supremo analiza un caso donde se discute la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales como cuestión relevante para determinar si un despido del que nace el derecho a la indemnización ocurrió o no durante su vigencia.  La tesis de la recurrente consiste en que la disolución tuvo lugar en el momento en que se consolidó de manera definitiva la separación, no solo de hecho, sino también económica de los cónyuges, por lo que la indemnización debe considerarse un bien privativo. En sentido contrario, la parte recurrida sostiene que la sociedad concluyó cuando se disolvió el matrimonio, de lo que deduce, al haberse dado el despido de la recurrente durante la vigencia del régimen económico de gananciales, que la indemnización es un bien ganancial. La Sala comienza exponiendo que "ha admitido, siempre partiendo de las circunstancias del caso, que no se incluyan en el inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales: (i) los bienes adquiridos por uno de los cónyuges después de la separación de hecho cuando la voluntad de separación personal y económica que resulta del comportamiento de ambos cónyuges permite apreciar que nos encontramos ante una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de la esposa de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido (así en la sentencia 287/2022, de 5 de abril); (ii) los bienes adquiridos después de la firma de un acuerdo de separación en documento privado que incluía compromisos económicos a cargo del esposo respecto de las hijas comunes, la atribución del uso de la vivienda ganancial, así como el pago de una pensión compensatoria a favor de la esposa, y que la sentencia valoró como revelador de una voluntad de separación seria y prolongada en el tiempo de manera mutuamente consentida y que, por tanto, debía ser tomado en consideración a la hora de la liquidación de gananciales (así en la sentencia 837/2023, de 29 de mayo)".  En el caso examinado los litigantes se separaron de hecho de forma definitiva y el recurrido había venido ingresando en una cuenta 800 euros al mes en concepto de pensión de alimentos y 500 euros más en concepto de hipoteca, y que en dicha cuenta no constan ingresos de los salarios de uno y otro progenitor, lo que evidencia, también, según afirma, una separación económica.  El Tribunal, valorando que el recurrente, tras su separación, tan solo contribuyó a la atención de gastos específicos (necesidades de los hijos e hipoteca), lo que denotaba una desvinculación económica en todo lo demás, y que la separación de hecho que se produjo entre los litigantes no solo fue personal y afectiva, sino también una separación económica real, con una desvinculación patrimonial clara, concluye que: "ha de considerarse, con arreglo a nuestra doctrina, que la disolución de la sociedad de gananciales ocurrió con dicha separación y que sus efectos se produjeron desde ese momento, es decir, desde noviembre de 2013, por lo que la indemnización percibida por la recurrente a causa de su despido es un bien privativo, ya que este tuvo lugar con posterioridad, el 20 de junio de 2014, cuando los litigantes ya habían dejado de actuar, contestes y por propia voluntad, como un matrimonio no solo en lo personal y afectivo, sino también en lo económico, careciendo de justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la pretensión de incluir dicha indemnización en el activo de la sociedad de gananciales" (STS 1473/2024, de 7 de noviembre).


30/07/2024.- TRATA DE SERES HUMANOS PARA EXPLOTACIÓN LABORAL. POSIBLE PUNICIÓN EXCESIVA.- La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a una mujer por tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral a extranjeros a los que engañaba al ofrecerles un trabajo que no existía y que realmente consistía en un club de alterne en Portugal.  Según el relato de Hechos Probados la acusada, de nacionalidad venezolana, habiendo contactado a través de redes sociales con una compatriota residente en Méjico, se ofreció a facilitar su ingreso y permanencia en territorio español otorgando con finalidad fraudulenta sendas cartas de invitación tanto para la inicial perjudicada como para su marido así como para otra ciudadana venezolana, realizándoles promesas mendaces de residencia y autorización para trabajar en España. Pese a que los tres inmigrantes costearon su viaje la acusada, tanto a cambio de aquellas cartas de invitación (cuyas tasas ascendieron en total a sólo 94,97 euros) como de otros trámites burocráticos -cuyo carácter gratuito les ocultó- les exigió distintas cantidades de dinero por importes bien superiores e injustificados.  Bajo nuevo engaño y amenazas la acusada mantuvo a los perjudicados durante al menos un mes realizando todo tipo de servicios laborales en un Bar sin que percibieran cantidad alguna (ni en dinero ni en especie) como salario, sin contrato ni seguros sociales. Las perjudicadas realizaron también tareas no remuneradas de limpieza en el domicilio de la acusada, así como fueron sometidas a otras ocupaciones serviles (masajes, manicura, lavar los pies, expurgar y arreglar el pelo, acarrear agua desde el bar hasta el distante domicilio) siempre compelidas por la acusada de forma denigrante, bajo insultos y amenazas, y quien incluso (una vez que las víctimas agotaron sus ahorros) llegó a proponerlas que ejercieran la prostitución para ganar algo de dinero, facilitándolas la dirección, teléfono y contacto con la encargada de un club de alterne de Oporto (Portugal), lugar al que, acuciadas por su paupérrima situación, se desplazaron las dos mujeres perjudicadas, si bien finalmente no llegaron a prestar allí servicios sexuales, retornando a España al día siguiente.  La Sala calificó los hechos como constitutivos de 3 delitos de Trata de Seres Humanos en concurso medial con 3 delitos contra los derechos de los trabajadores (sancionados por separado, "pro reo") y de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, imponiendo 5 años de prisión por cada uno de los primeros,  2 años de prisión por cada uno de los segundos y 7 meses y 15 días de prisión por el tercero.  

Sin perjuicio de lo anterior, merece una atención especial el hecho de que la Audiencia Provincial propone la concesión del INDULTO y una MODIFICACIÓN LEGISLATIVA en los siguientes términos: "Este Tribunal no puede ser ajeno, desde la perspectiva de la justicia material, a la exacerbación desproporcionada de las penas a imponer. El articulo 4.3 del CP concede al Tribunal la posibilidad de solicitar del Gobierno la concesión del indulto "cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley ...la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo". Sin duda esa circunstancia se da en el presente caso, en el que se equipara por el legislador la respuesta punitiva a una acción individual a la que correspondería a una actividad ilícita organizada de esclavismo o trata de blancas, por lo que entendemos procedente que el propio Tribunal promueva el ejercicio del derecho de gracia de forma parcial, entendiendo que podría resultar procedente la concesión de un indulto que redujera las penas indicadas a una cuarta parte de las mismas. Con independencia de ello y con arreglo a lo que permite el artículo 4.3 ,ya indicado , expondremos al Gobierno la conveniencia de modificar la regulación legal de los delitos objeto de punición por los motivos ya expuestos a fin de que introduzca, como ya existen respecto de delitos de distinta naturaleza (contra la salud pública, robo con violencia e intimidación ,etc.), un subtipo atenuado en los delitos de trata de seres humanos y contra los derechos de los trabajadores ,en razón a la menor gravedad de la conducta y a las circunstancias personales del sujeto activo de tales delitos".


25/05/2024.- VALIDEZ Y EFICACIA DE DOCUMENTO PRIVADO CON PORCENTAJE DE ADQUISICIÓN, EN UNA COMPRA DE VIVIENDA ANTERIOR AL MATRIMONIO.- Nuestro máximo intérprete de la legalidad ha resuelto un recurso de casación relativo a un asunto que se iniciaba con una demanda de declaración de una cuota de propiedad fundada en un documento privado suscrito antes de contraer matrimonio tras haber adquirido conjuntamente una vivienda que luego sólo sería escriturada por el marido como comprador, de modo que en el Registro de la Propiedad él figura como único propietario. Se discute la eficacia del documento que refleja un porcentaje de la adquisición. El juzgado estimó la demanda y declaró que la esposa era copropietaria del 60% de la vivienda. La Audiencia Provincial desestimó la demanda atendiendo a que las partes, después de la compraventa, contrajeron matrimonio y varias cuotas del préstamo hipotecario se abonaron con dinero ganancial, por lo que el porcentaje de titularidad de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales debe determinarse en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a lo aportado.  El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandante con el siguiente fundamento -entre otros-: "La sentencia recurrida no niega validez al acuerdo recogido en el documento privado suscrito por las partes, pero su razonamiento se basa en que considera que tal acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, que legalmente se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y ganancial ( arts. 1354 CC al que se remite el art. 1357.II CC), y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes en proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas. El recurso no combate directamente esta interpretación que, por lo demás, no es arbitraria ni absurda si tenemos en cuenta que el acuerdo, otorgado antes de contraer matrimonio en documento privado y sin asesoramiento, reflejaba la aportación inicial de cada parte. No es irracional por ello pensar que tal acuerdo no desplaza el régimen legal dado que, por otra parte, la proporción de la titularidad en función de la aportación es el mismo criterio que inspira el régimen legal" (STS 619/2024, de 8 de mayo).


29/03/2024.- PROTECCIÓN PENAL DE LA CREATIVIDAD INTELECTUAL.-  El Tribunal Supremo resuelve un supuesto donde un empresario había sido condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito contra la propiedad intelectual por haber copiado diseños de bolsos de la marca DESIGUAL a una pena de prisión de un año y medio y a indemnizar a la empresa perjudicada en 150.000 euros por el perjuicio económico causado a la marca, pero la Audiencia Provincial había revocado la condena absolviendo al acusado.  Finalmente, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial condenando al empresario por un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del CP al estimar que "la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística" y, con fundamento en una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético. Se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual".  Además, el máximo intérprete de la legalidad sostiene que el hecho de que no se trate de una copia exacta no desvirtúa su conclusión, porque aunque existan modificaciones en los diseños las coincidencias existentes entre los bolsos determinan que sean una copia del diseño registrado (STS 193/2024, de 29 de febrero).


15/02/2024.- INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE UN ESTABLECIMIENTO POR LESIONES CAUSADAS POR UN TERCERO.  El Tribunal Supremo ha analizado un caso donde una persona estaba tomando un café en un bar y otro cliente golpeó el cristal de la puerta de entrada, impactando un fragmento de cristal en el ojo del primero y causándole lesiones.  El máximo intérprete de la legalidad parte de que "el art. 1910 CC imputa responsabilidad al titular del inmueble desde el que caen o se arrojan las cosas tanto por hecho propio como por hecho ajeno, inclusive los hechos dañosos cometidos por personas de las que dicho titular no está legalmente obligado a responder". Sin embargo, concluye que "por más que, como regla general, el art. 1910 CC esté previsto para proteger a las víctimas y convierta al cabeza de familia (aquí, titular del establecimiento) en una especie de garante de los daños antijurídicamente ocasionados por el tercero, no puede ampliarse dicha responsabilidad a casos como el presente en que el titular carecía completamente de cualquier capacidad de dirección o control sobre lo sucedido. A cuyo efecto debe tenerse presente que, conforme a lo declarado probado en la instancia, la causa del siniestro no fue que el cristal fuera inadecuado o un defecto de mantenimiento de la puerta, sino su rotura por la actuación inopinada y violenta de una tercera persona no demandada".   En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación (STS 116/2024, de 31 de enero).


05/01/2024.- ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD. La Audiencia Provincial de Santander ha resuelto un supuesto donde la hija mayor de edad había interpuesto una demanda de alimentos contra sus progenitores que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia.  La hija interpuso recurso de apelación y la Sala desestimó el recurso respecto a la pensión a cargo de la madre bajo los siguientes argumentos: “el juez entiende que es aplicable lo dispuesto en el artículo 149, de manera que el obligado a ello puede elegir entre satisfacerlos en dinero o manteniéndole en su propia casa. A lo largo de este procedimiento se ha reiterado por la madre la voluntad de continuar prestando los alimentos en la forma en que lo había venido haciendo hasta que la actora abandona el domicilio familiar. Es a ella a la que le corresponde elegir”. “Nos encontramos por lo tanto a este respecto que el abandono de la vivienda de su madre, en dónde hasta ese momento se le estaban prestando los alimentos tanto por ella como por el padre que pagaba la pensión establecida en el procedimiento de modificación de medidas, fue decidido exclusivamente por la parte actora y no puede imponer a la otra parte la forma de prestar estos alimentos ya que ello es contrario a lo previsto en el artículo mencionado” (SAP Santander 313/2023, de 13 de junio).


30/11/2023.- DERECHO DE UNA COMUNIDAD DE GARAJES A HACER OBRAS A PESAR DEL ACUERDO EN CONTRA DE LOS PROPIETARIOS.- Una comunidad de garajes demandó a la comunidad de propietarios porque, a pesar de que las normas de la comunidad facultaban y autorizaban a la comunidad de garajes a adosar un conducto de ventilación a la fachada del patio, algunos vecinos de la comunidad demandada habían impedido la colocación de una tubería por medio de acuerdos de la junta de propietarios, oponiéndose a su instalación.  En la demanda presentada se solicitaba que se declarase el derecho de la comunidad de garajes a efectuar la instalación de la tubería de ventilación y extracción de aire, realizándose la instalación mediante el adosamiento de dicha tubería a la pared del patio interior de la comunidad de propietarios.  La AP de Vizcaya declaró el derecho de la comunidad actora a realizar la instalación de la tubería y la nulidad de los acuerdos que prohibían dicha acción, y finalmente el TS ha confirmado dicha resolución, primero porque la instalación está amparada por la reserva que contiene el título constitutivo de la comunidad de propietarios, el cual autoriza a la comunidad de garajes a instalar la tubería extractora por formar parte de esta un local integrado en aquella; y segundo porque dicha instalación formaba parte de la obra que la comunidad tenía que acometer para adaptar el garaje a la normativa sobre seguridad del edificio en caso de incendio.


11/10/23.- ESTAFA CUALIFICADA CONTINUADA A UNA ANCIANA.-  La Audiencia Provincial de León ha condenado a un hombre a 7 años de prisión por estafar una cantidad próxima a 300.000 euros a una anciana que padecía un trastorno mental, haciéndole creer que el dinero era ingresado en el "BANCO DEL CIELO" provocándole la convicción de que allí le rentaría más y podría construir una casa en el cielo, junto a su madre y esposo -ambos ya fallecidos-, haciéndole creer también el acusado que también él depositaba dinero en mencionado banco celestial.  Para dar mayor credibilidad a su engaño el acusado escenificaba conversaciones en su tienda o al teléfono, cambiando o alterando su voz y haciendo creer a la anciana que estaba hablando con su madre fallecida, Dios o la Virgen María.  La Sala ha aplicado la continuidad delictiva del art. 74 y el subtipo agravado del art. 250.1.5º del CP (SAP León 318/2023, de 5 de septiembre).


28/08/23.- ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR A MENORES DE EDAD.- El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad recordando que dicha atribución es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 del CC.  La resolución del caso tiene su origen en una demanda sobre guarda y custodia interpuesta por la madre de dos menores. El Juzgado de Primera Instancia atribuyó el uso y disfrute del domicilio familiar a la mujer, sin limitación temporal. Contra la sentencia de instancia el padre interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial, revocando parcialmente el fallo recurrido y estableciendo que la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre quedaba limitado a un periodo de dos años. La progenitora de los menores interpuso recurso de casación y finalmente el Tribunal Supremo ha estimado el recurso, confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora sin límite temporal mientras alguno de los hijos siga siendo menor de edad, con fundamento en que la sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores ya establecidos para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges (STS núm. 1153/2023, de 17 de julio).


29/06/2023.- DELITO CONTRA LA INTIMIDAD ¿TENTATIVA?.- Nuestro Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un cardiólogo por intentar grabar imágenes del interior del cuarto de baño utilizado por el personal sanitario. La Sala ha declarado que el delito contra la intimidad es de mera actividad, por lo que su consumación no precisa de ningún resultado material ni de descubrimiento del secreto ni de afectación de la intimidad protegida mediante la captación de imágenes, sino que basta con que el sujeto activo ejecute la acción idónea con la finalidad de lesionar de manera significativa el derecho a la intimidad de un tercero (STS núm. 220/2023, de 23 de marzo).


30/04/2023.- AMENAZAS PROFERIDAS ANTE AGENTES DE POLICÍA.-  El Tribunal Supremo ha absuelto a un nombre de un delito de amenazas proferidas a su expareja en presencia de varios agentes de Policía cuando estaba siendo detenido. Según el Tribunal, aunque la conducta realizada pudiera integrarse en la tipicidad del delito de amenazas, no cumple la exigencia de la finalidad de perturbar la tranquilidad del sujeto pasivo, precisamente porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública (STS núm. 179/2023, de 14 de marzo).


21/02/2023.- ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE UNA PERSONA JURÍDICA (DESPACHO DE ABOGADOS).- Nuestro máximo intérprete de la legalidad ha declarado que irrumpir injustificadamente en el despacho profesional de un Letrado en contra de su voluntad constituye un delito de allanamiento, con independencia de que la incursión se produzca durante las horas de apertura del bufete de abogados. Se considera que, pese a no tratarse de la morada de la víctima, el Código Penal protege la intimidad de los profesionales en estos espacios de trabajo, reservados a colegas de profesión y donde se custodian los expedientes de los clientes (STS núm. 89/2022, de 4 de febrero).


21/01/2023.- PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE UN MENOR NACIDO MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN.-  El Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en Méjico mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora. Según el Tribunal Supremo, los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto contrarios a nuestro orden público y nulos de pleno derecho conforme al art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. También sostiene que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables, porque ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad:

Sin perjuicio de lo anterior, la realidad es que las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto. Sentado lo anterior, el Tribunal Supremo declara que la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general, los cuales resultarían gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el menor de edad (STS núm. 277/2022, de 31 de marzo).


18/12/2022.- REVISIÓN DE SENTENCIA POR DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, CON REBAJA DE PENA. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, pero modifica la pena a 11 años y 1 día de prisión en aplicación de la normativa vigente, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del CP. La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior normativa, pero es dos años y medio inferior en el mínimo. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia Provincial -13 años y 6 meses de prisión, el Tribunal se entiende obligado a rebajar a 11 años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley, y ello conduce a una modificación de oficio de la pena (STSJ Andalucía núm. 275/2022, de 9 de Noviembre).


16/11/2022.- APORTACIÓN DE BIENES PRIVATIVOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.  El Tribunal Supremo ha analizado un supuesto de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio, determinando que para que nazca el derecho de reintegro o reembolso a favor del aportante no es preciso establecer expresamente el carácter oneroso de la aportación, ya que no hay razón para presumir una donación si no se dispone que lo sea; de esta forma, si no se ha dispuesto a título gratuito ni se ha excluido el reintegro, la regla es que toda atribución real tiene su contrapartida obligacional y, en consecuencia, genera a favor del aportante un reintegro por el valor de lo aportado al tiempo de la aportación, que deberá actualizarse monetariamente en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales (STS núm. 10/2022, de 10 de enero).


14/10/2022.- COMPATIBILIDAD ENTRE LA ALEVOSÍA Y LA INTOXICACIÓN POR CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS.  Nuestro Tribunal Supremo considera compatible apreciar la alevosía recogida para el delito de asesinato en el art. 139.1.1ª del CP, con la intoxicación semiplena por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. La Sala sostiene que el hecho de que el ataque fuese sorpresivo y obstructor de cualquier defensa eficaz por parte de la víctima (que se encontraba dormida) cumple las exigencia de la alevosía como elemento determinante del ataque doloso y orientado a producir la muerte, independientemente de que conste acreditado que el día de los hechos el acusado hubiese consumido alcohol y drogas y contara con un historial de adicciones (STS núm. 759/2022, de 15 de septiembre).


11/09/2022.- PREVALENCIA DEL DERECHO A LA VIDA DEL "CONCEBIDO PERO NO NACIDO" SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL DE LA MADRE.  El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una madre contra la resolución judicial que había acordado su ingreso obligatorio en el hospital para dar a luz a su hijo, bajo los siguientes argumentos:

1º.- El auto describe el fin perseguido con la medida adoptada, justifica la idoneidad de la medida para preservar la vida y salud del nasciturus y el ingreso hospitalario era una medida adecuada al fin perseguido, que era la realización del parto en condiciones seguras. 

2º.- La resolución judicial ofrece argumentos para justificar que aquella medida era necesaria, frente a la alternativa de que tuviera lugar un parto natural en el domicilio, aun cuando lo fuera con asistencia de profesional (matrona), por la excesiva prolongación del período de embarazo.

3º.- El auto realiza el juicio estricto de proporcionalidad, toda vez que limita la medida al traslado e ingreso en el centro hospitalario, poniendo como prevalente la preservación del bien constitucionalmente legítimo de la vida y salud del nasciturus sobre el derecho de la madre a su libertad personal y a elegir libremente el lugar del parto y la forma en que este tuviera lugar. 

En atención a estas consideraciones, se autorizó el traslado e ingreso obligatorio de doña C.P., en el hospital, con objeto de realizar el alumbramiento con los medios facultativos y materiales apropiados para afrontar un parto en aquellas circunstancias, que, además, finalizó con práctica de cesárea (STC 66/2022, de 2 de junio).


03/08/2022.-  DERECHO AL HONOR COMO LÍMITE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.  El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación contra la sentencia de apelación confirmatoria de la de instancia donde se había condenado al demandado por intromisión ilegítima en el honor del demandante, obligando al demandado a eliminar de su perfil de FACEBOOK los comentarios lesivos y a publicar el fallo de la sentencia, así como al pago de una indemnización económica.  Considera el Alto Tribunal que no puede prevalecer la libertad de expresión frente al derecho al honor en casos como el analizado, en el que se publicaron en FACEBOOK expresiones críticas ausentes de tono jocoso o humorístico, consistentes en descalificaciones personales de contenido afrentoso y peyorativo manifiestamente desproporcionadas e innecesarias para criticar el desempeño profesional y la actividad comercial del demandante-recurrido, al que se denigra y del que se traslada una imagen de engañador, carente de preparación y formación, así como de ética profesional y personal (STS núm. 142/2022, de 22 de febrero).

02/07/2022.-  DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN RELACIÓN CON EXPEDIENTE MÉDICO.  La Audiencia Provincial de Alicante condenó a un año de prisión como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un cardiólogo que consultó el expediente médico de una empleada de hogar para conocer el motivo de la baja por incapacidad laboral, sin contar con su consentimiento ni su autorización (SAP Alicante núm. 358/2021, de 26 de octubre).


01/06/2022.-  PENSIÓN DE ALIMENTOS A MENORES DE EDAD.  MOMENTO DE INICIO E INNECESARIEDAD DE PETICIÓN DE PARTE.  El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina relativa al dies a quo respecto a la imposición de la pensión de alimentos, según la cual la obligación de pago se devenga desde el momento de interposición de la demanda de acuerdo con el art. 148 del CC.  Del mismo modo, también ha declarado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del CC, el juez determinará la pensión alimenticia a los menores "en todo caso", lo que significa que no está condicionado a la petición de las partes (STS núm. 146/2022 de 23 de febrero).


30/04/2022.- INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR EN ENFRENTAMIENTO VECINAL.- Nuestro Tribunal Supremo ha declarado que los insultos vertidos en el contexto del enfrentamiento vecinal objeto de análisis no alcanzan la gravedad necesaria para constituir una vulneración del derecho al honor y constituyen una acción aislada, a pesar de existir una grabación del incidente ocurrido en la vía pública y de que se facilitó información en un periódico sobre el incidente, contrastado con la demandante (STS núm. 270/2022, de 30 de marzo).


24/03/2022.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ESTAFA EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA.-  Una persona es condenada por un delito de estafa realizada mediante la contratación de servicios de telefonía y adquisición de un teléfono móvil facilitando los datos de su ex pareja, sin su conocimiento ni consentimiento. Nuestro Tribunal Supremo considera que concurren los elementos del delito de estafa, al existir un desplazamiento patrimonial por el cargo efectuado a la víctima producto del error producido y provocado por el autor al facilitar datos de un tercero dolosamente, y con un claro perjuicio económico a la persona a la que se harán los cargos no autorizados (STS núm. 62/2022, de 27 de enero).


23/02/2022.- SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO.  El Tribunal Supremo ha declarado que procede la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecida a cargo de un progenitor y a favor del hijo mayor de edad durante los meses que se encuentre estudiando en el extranjero, y en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos. El Alto Tribunal considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento en que se firmó el convenio regulador (STS núm. 6/2022, de 3 de enero).


23/01/2022.- HOMICIDIO DOLOSO Y CONDUCCIÓN TEMERARIA.  La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una pena de 8 años de prisión, por un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y con un delito de homicidio, al conductor que provocó un accidente de tráfico y provocó la muerte de una persona. La Sala, considerando que el acusado condujo en sentido contrario casi dos kilómetros en una hora en la que el tráfico era intenso, califica el delito como doloso, y incide en que el acusado era plenamente consciente de que su forma de conducir ponía en riesgo la vida del resto de usuarios, pudiendo advertir esa concreta posibilidad.  La pena se vio reducida en un grado por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: la de reparación del daño y la de embriaguez (SAP Madrid núm. 488/2021, de 11 de octubre).


21/12/2021.-  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE DAÑOS POR AGUA DESDE VIVIENDA ARRENDADA.  Nuestro máximo intérprete de la legalidad se plantea la cuestión de determinar quién es el responsable de un escape de agua en una vivienda alquilada, concluyendo que la responsabilidad recae sobre el inquilino siempre y cuando éste no haya avisado al propietario de la vivienda de las deficiencias existentes en el inmueble, mediante la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 1910 del Código Civil (STS núm. 204/2021, de 15 de abril).  En concreto, el Tribunal Supremo ha fundado su decisión esencialmente en los siguientes argumentos:


26/11/2021.-  DELITO DE SEDICIÓN E INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA.  El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell i Lluis contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, que condenó a la recurrente a la pena de 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición.  La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, descarta, entre otras cuestiones, que la actuación de la demandante como presidenta del Parlamento de Cataluña esté protegida por la prerrogativa de la inviolabilidad (art. 57.1 EAC), que no puede amparar actuaciones de la cámara o de sus órganos que son expresión de un mero poder de hecho, al margen por completo del Derecho y del ejercicio de las funciones que constitucional y estatutariamente tiene encomendadas (Nota informativa núm. 101/2021 del Tribunal Constitucional).


19/10/2021.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR OCULTACIÓN DE LA PATERNIDAD.  La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una madre a indemnizar a su ex-cónyuge por haberle ocultado durante varios años que él no era el padre biológico de su hijo menor de edad. Queda acreditado que la madre es responsable del daño causado al recurrente puesto que no actuó con la diligencia que el caso requería. No obstante, la Sala ha acordado que dicha actuación no da derecho a la devolución de alimentos durante el intervalo de tiempo que se mantuvo la presunción de paternidad (SAP Madrid núm. 180/2021, de 29 de abril).


15/09/2021.- DELITO DE ACOSO. ALTERACIÓN GRAVE DE LA VIDA COTIDIANA. El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer que envió a su cuñada una multitud de mensajes de WhatsApp y de SMS, a un año de prisión por un delito de acoso al considerar que con sus actos produjo una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima. Queda plenamente acreditado que la conducta de la mujer es subsumible en el delito de acoso del art. 172 ter CP (STS núm. 599/2021, de 7 de julio).


08/08/2021.- VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA HIJA MENOR DE EDAD.  La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la condena de 3000 euros al padre de una menor por vulnerar la intimidad y el derecho a la imagen de su hija. El padre publicó varias fotografías de su hija en diversas páginas web sin el consentimiento de la madre, en un supuesto en que la patria potestad de la menor se ejerce de forma conjunta. No se aprecia la existencia de error de derecho (art. 6 CC) alegada por el recurrente (SAP Cantabria núm. 240/2021, de 17 de mayo).


10/07/2021.-  DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MENORES EN MATERIAL PORNOGRÁFICO.  El TS sostiene que en la captación y utilización de menores en material pornográfico existen tantos delitos como personas objeto de abuso.  En concreto, ha fijado como doctrina que en el delito de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o para su uso en espectáculos exhibicionistas o pornográficos –art. 189.1.a del CP– existen tantos delitos como personas sean objeto de abuso. Considera a cada menor sujeto pasivo del delito como víctima y que, por tanto, deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten afectados, rechazando que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado por una acción reiterada.  Según la Sala, la apreciación del delito continuado en estos supuesto, exige que deba ser valorado con criterios restrictivos en cada caso concreto. Solo cuando la reiteración de actos homogéneos ofrezca una antijuridicidad que resienta el bien jurídico de manera sustancialmente diferenciada a la que resultaría de cada acto individualmente considerado, puede apreciarse la existencia de una continuidad delictiva del art. 74 del CP.

La Sala aplica esta doctrina al estimar parcialmente un recurso de casación interpuesto por el Ministerio fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que condenó a penas de hasta 57 años y medio de prisión a cuatro personas como autores responsables de un único delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico. En el juicio, el fiscal sostuvo la existencia de 103 delitos de utilización de menores para la elaboración de pornografía infantil del art. 189.1.a del CP, todos ellos en concurso real, y apreciando la continuidad delictiva respecto de alguna de esas infracciones penales.  En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y dicta una nueva en la que condena a los acusados por tantos delitos o delitos continuados, como víctimas sometieron una o más veces (STS núm. 395/2021, de 6 de mayo).


27/06/2021.- INEFICACIA DE INSTITUCIÓN DE HEREDERO POR VOLVER A CONTRAER MATRIMONIO. Se declara ineficaz la institución de heredero realizada a favor del demandado en el testamento otorgado por su esposa, fallecida sin descendencia, por incumplimiento de la condición resolutoria impuesta en la disposición testamentaria, en el sentido de que el esposo instituido "no contraiga segundas nupcias", y que en el "caso de que contrajese segundo matrimonio, quedará sin efecto la institución hecha a su favor". La sentencia apelada incurre en un error valorativo de la prueba practicada, al quedar acreditado el incumplimiento por el demandado de la obligación que le fue impuesta por la testadora, como condición para la eficacia de su institución como heredero fiduciario (SAP A Coruña núm. 26/2021, de 2 de febrero).


05/06/2021.- VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD POR COLOCACIÓN DE DISPOSITIVO GPS.  El Tribunal Supremo confirma la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante por parte de un detective privado, por la colocación en su vehículo, sin su consentimiento, de un dispositivo de localización y seguimiento mediante GPS. Con este dispositivo el detective pretendía conseguir pruebas dentro de un proceso de familia en el que el demandante no era parte, sino sospechoso de estar manteniendo una relación sentimental con la exesposa de quien realizó el encargo al detective.

Según la sentencia, el uso de este tipo de dispositivos vulnera el derecho a la intimidad, aunque el modelo empleado de GPS no captara imágenes o sonidos y solo facilitara la ubicación del vehículo del demandante. El Tribunal Supremo concluye que un seguimiento continuo e indiscriminado de quien no era parte en el proceso de familia, mediante la colocación de un GPS en su automóvil, supone una injerencia absolutamente desproporcionada en su vida personal (STS núm. 278/2021, de 10 de mayo).


5/05/2021.- LA AUDIENCIA NACIONAL INVESTIGA ESTAFAS PIRAMIDALES RELACIONADAS CON CRIPTOMONEDAS. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha aceptado la inhibición de un juzgado de Arona (Tenerife) para investigar la mayor trama piramidal en relación con la inversión en criptomoneda a través de la empresa Arbistar 2.0 SL. A partir de ahora, la estafa se investigará en el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional. Se trata de una decisión muy relevante, que abre la puerta para que las estafas piramidales informáticas sean investigadas por la Audiencia Nacional. Es un criterio novedoso en la interpretación del artículo 65 de Ley Orgánica del Poder Judicial.


La cifra de víctimas de esta supuesta estafa se sitúa en 1.127, pero podría llegar a 32.000 por el número de cuentas afectadas, mientras que el perjuicio económico se calcula en más de 41 millones de euros actualmente, aunque podría superar los 900 millones. Este caso tiene ramificación internacional, con afectados en más de 20 países.  La estructura de la empresa era estrictamente piramidal, a través del denominado ‘Plan amigo’ por el que los inversores, que incluso habían recuperado una parte de la inversión, introducían a sus amigos y familiares a este sistema. La empresa aseguraba a los inversores que lo que hacían era comprar criptomonedas baratas y venderlas caras, cuando en realidad funcionaban a través del conocido como “esquema ponzi” (la estafa piramidal clásica).


23/04/2021.- FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. AYUDAS PÚBLICAS.  Se condena a un hombre por considerarle responsable de delito contra la Seguridad Social, al tener dados de alta a varios trabajadores sin abonar las pertinentes cuotas sociales. Además de la pena de prisión, se le impone una indemnización a la TGSS y una privación de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales durante 4 años (SAP Cantabria núm. 2/2021, de 18 de diciembre de 2020).


11/04/2021.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS. Los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única a artistas e intérpretes y a los productores de fonogramas, cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas (STS núm. 67/2021, de 9 de febrero).


02/04/2021.-  NULIDAD DE UNA CLAUSULA QUE LIMITA LA COBERTURA DEL SEGURO DE DEFENSA  JURÍDICA.  El Tribunal Supremo considera que una cláusula que establece un límite de 600 euros de la cobertura de defensa jurídica cuando el asegurado ejerce su derecho de libre designación de Abogado y Procurador es nula y debe tenerse por no puesta.  Nuestro máximo intérprete de la legalidad funda su decisión en que el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, "pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente".  Por lo tanto, "la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza" (STS núm. 101/2021, de 24 de febrero).


26/03/2021.- UBICACIÓN DEL ACUSADO EN LA SALA.  Nuestro Tribunal Supremo ha declarado que la "escenografía tradicional, en la que sigue presente el <banquillo>" parece responder a una especie de costumbre injustificada.  En concreto, declara que "Esa <deslocalización> de la persona acusada puede transmitir una imagen estigmatizante, poco compatible con su condición de persona inocente".  Además, el Tribunal sostiene que el hecho de que el acusado no pueda tener contacto directo con su abogado defensor puede afectar a su derecho fundamental de defensa.  En este sentido, "La posición de la persona acusada en la sala de Justicia debería ser aquella que, por un lado, le permita el contacto defensivo con su letrado en los términos reclamados por el sistema convencional y, por otro, le posibilite reconocerse y ser reconocido como una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de inocencia, que comporta el derecho a ser tratado como inocente" (STS núm. 167/2021, de 24 de febrero).


18/03/2021.- INTERVENCIONES TELEFÓNICAS.  El principio de especialidad prohíbe intervenciones prospectivas con el exclusivo objeto de indagar para ver lo que encuentran, siendo exigible que la intervención esté siempre relacionada con la investigación de un delito concreto cuyos elementos se conocen en el plano indiciario; no se vulnera el principio de especialidad en auto de intervención por tráfico de drogas en investigación a policía y acusación por ese delito y por revelación de secretos conexo con el tráfico, siendo absuelto por la revelación de secretos; MOTIVACIÓN DEL AUTO: la motivación por remisión no es una técnica jurisdiccional modélica, pero se admite que pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, o con el informe del Fiscal que solicita la intervención, contiene los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad; LENGUAJE CRÍPTICO: las conversaciones telefónicas ambiguas, incompletas y de dudoso significado son de utilidad para la investigación policial, careciendo de validez probatoria si tienen que reconstruirse en su significación verdadera por las suposiciones, más o menos imaginativas, de quienes las escuchan; es válido el lenguaje críptico utilizado por agente de policía investigado que es avalado por el resultado de la investigación (STS núm. 84/2021, de 3 de febrero).


13/03/2021.-  AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas se opone a medidas legislativas que impongan a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización.  Este Tribunal ha hecho pública una sentencia en la que indica que las autoridades públicas sólo estarán autorizadas a acceder a los datos de comunicaciones electrónicas, como el tráfico y la localización, para luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas graves contra la seguridad públicaEn su comunicado, el TJUE declara que la directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas se opone a una normativa nacional de Estonia que autoriza el acceso de las autoridades públicas a datos que pueden facilitar información sobre las comunicaciones efectuadas por un usuario o sobre la localización de los equipos terminales que utilice y permitir llegar a conclusiones precisas sobre su vida privada sin que sea por un motivo de delito grave.  En el caso concreto de la investigación penal, explica la resolución, que el órgano jurisdiccional tiene que estudiar, por una parte, los intereses relacionados con las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y, por otra, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales de aquellos a cuyos datos afecte el acceso.


04/03/2021.- UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. DOMICILIO DEL INVESTIGADO. La utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de las comunicaciones orales y, en su caso, para la obtención de imágenes en el domicilio del investigado no es una medida de investigación más. Nuestro sistema constitucional no avala una resolución habilitante que fije un período abierto de duración de la injerencia, desconectado de la específica mención de los encuentros y lugares de la vivienda que aspiran a ser grabados. Por ello, el Auto del Juzgado de instrucción vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en las comunicaciones abiertas que se desarrollan en su interior (STS núm. 718/2020, de 28 de diciembre).


26/02/2021.- DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES. CONDENA POR VIOLENCIA DE GÉNERO. Según la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la difusión de datos de carácter personal de un sujeto condenado por violencia de género no supone una violación de sus derechos fundamentales, ya que al publicar datos como los identificativos de nombre y apellido, prevalece el derecho a libertad de información. Por ende, no se comete infracción del art. 18.1 CE (STS núm. 25/2021, de 25 de enero).


19/02/2021.- GRABACIÓN INTERVENCIÓN POLICIAL.  El juzgado de lo Penal n º4 de Pamplona ha condenado a un ciudadano por grabar con su móvil una intervención policial y subirla a las redes sociales. El juez expone que esa acción supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes policiales. 


12/02/2021.- APLAZAMIENTO DE MITAD DE PAGO DEL ALQUILER POR COVID-19.  Se aplica la cláusula denominada "rebus sic stantibus" (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato), por la que se concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19 (AAP Valencia núm. 43/2021, de 10 de febrero).